• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 506/2023
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la condena por un delito de abuso sexual sobre menor de dieciséis años. Error sobre la edad: no acreditado. No hay consentimiento: "dejarse hacer", hallándose la menor indispuesta, hasta el extremo de necesitar ayuda para desvestirse y asearse, tras haber vomitado, sin autonomía para ducharse sola y sin solución de continuidad, pasa a la práctica sexual. Por otra parte, se precisa que entre la víctima y el acusado existe una diferencia de edad de 10 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 8358/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación entre el atentado y las lesiones es de concurso ideal, pues estamos ante una misma acción y el bien jurídico protegido es distinto, principio de autoridad e integridad física y salud, respectivamente. Es criterio jurisprudencial pacíficamente asentado que el delito de atentado no exige un resultado lesivo del sujeto pasivo que, si concurre, se penará independientemente. El delito de atentado se perfecciona incluso cuando el acto de acometimiento no llega a consumarse, calificando este delito como de pura actividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 6951/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a las conductas objetivas de contenido sexual, cualquier acción que implique un contacto corporal inconsentido con significación sexual, en la que concurra un ánimo tendencial libidinoso o de agredir la libertad sexual de una persona implica un ataque a la libertad sexual de la persona que lo sufre, sin perjuicio de la que mayor o menor gravedad del hecho tenga su reflejo en la individualización de la pena
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 7755/2022
  • Fecha: 18/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima del recurso del condenado por un delito de agresión sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP (redacción dada por la LO 1/2015). Se confirma la existencia de prueba de cargo suficiente, constituida por el testimonio de la víctima, debidamente corroborado, incluso en lo relativo al conocimiento del acusado de la concreta edad de aquélla. No concurre, por tanto, error de tipo o de prohibición alguno en cuanto a este extremo. El error de prohibición con respecto a la edad de las menores ofrece más dificultades que en otras épocas ya que estamos en un mundo intercomunicado y permeable a la información, como el que vivimos, máxime en abusos sexuales a menores, cuya ilicitud es notoriamente evidente y de comprensión generalizada, por lo que el motivo no puede prosperar. Tampoco hubo confesión, sino mera aceptación por parte del acusado de los hechos descubiertos, limitándose a pedir disculpas al padre de la menor, dando en todo momento, durante la tramitación del procedimiento, una versión interesada de los mismos, que las relaciones sexuales siempre fueron consentidas, y que desconocía la edad de la víctima. Se rechaza la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, pues conllevaría una diferencia penológica tan exigua que no puede predicarse que la pena finalmente impuesta sea desproporcionada, ya que, como hemos apuntado, deben descartarse los criterios estrictos de mera proporcionalidad aritmética.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 90/2025
  • Fecha: 17/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la condena por delito continuado de agresión sexual. Competencia del tribunal de apelación no solo para controlar la razonabilidad de los argumentos de justificación probatoria que ofrece el tribunal de instancia, sino también para valorar la información probatoria producida en la instancia aunque no haya podido percibir de manera directa los gestos empleados por los testigos y peritos. La fiabilidad, como elemento para otorgar valor reconstructivo a la información suministrada por un testigo, se nutre, en muy buena medida, del grado de compatibilidad de dicha información con el resultado que arrojan el resto de las pruebas que integran el cuadro probatorio plenario y las demás circunstancias contextuales que han quedado acreditadas. No se aprecia en el testimonio de la víctima elemento alguno que afecte a la credibilidad subjetiva. El testimonio de la menor de quince años fue acorde a las circunstancias, sin que aparezca motivación espuria, avalado por la forma en que los hechos llegaron a conocimiento del juez instructor, a través de una revelación a la pedagoga del colegio. Declaración del psicólogo. Tratamiento psicológico. No hay exceso al concretar la graduación de la pena. No se demuestra error en la fijación de la responsabilidad civil. No se trata de un supuesto de menor entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 7879/2022
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de casación no puede entrar a valorar la prueba practicada, sino la racionalidad de su valoración. No cabe alegar en casación motivos que no se formularon en apelación. La revisión de la pena en casación con motivo de la LO 10/2022 es posible y esta ley será aplicable cuando sea más beneficiosa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 142/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La declaración del investigado recurrente cuanto la instrucción ya ha concluido, provoca un evidente riesgo de indefensión, dado que, una vez practicada la declaración, no habría posibilidad de que el investigado o su defensa interesaran la práctica de diligencias de descargo ante la referida finalización. La declaración de los apelantes se ha practicado con infracción de las normas del procedimiento, y ha generado a los mismos indefensión, por lo que procede la declaración de nulidad de tales declaraciones. Esta actuación extemporánea en la investigación tampoco es inconveniente para que las fuentes de prueba indebidamente incorporadas a la investigación puedan ser aportadas en forma al juicio oral, pues la extemporaneidad de su incorporación a la instrucción no comporta su invalidez para el enjuiciamiento. Nulidad de la incorporación de nuevos investigados una vez vencido el plazo de investigación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 88/2025
  • Fecha: 16/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivo de recurso por infracción de ley: no cabe cuestionar los hechos probados. Negocio jurídico criminalizado: el contrato se criminaliza por la concurrencia de un dolo penal inicial, que lleva a admitir la existencia de un engaño bastante en el autor a la hora de pactar con el perjudicado, lo que determina que su conducta se castigue en el orden penal. El dolo de los autores fue coetáneo a asumir la obligación de ejecutar la obra de metalistería, cuando sabían que no iban a poder cumplir con ella por estar en un estado económico y financiero de insolvencia. Concurre engaño bastante, como elemento esencial de la estafa, por ser suficiente y proporcional para la efectiva consumación del fin propuesto, y tiene la entidad suficiente para que en la convivencia social actúe como estímulo eficaz del traspaso patrimonial. Responsabilidad civil: no se observa, en consecuencia, error en el cálculo de la indemnización, ni desproporción o irrazonabilidad en su cuantificación, sin que, de otro lado, la indemnización establecida rebase ni exceda de lo solicitado por las partes acusadoras. In dubio pro reo: no es de aplicación. Sobre la responsabilidad penal de la persona jurídica, se produce la extinción de la responsabilidad penal de una persona jurídica cuando no concurren aquellos supuestos excluyentes de la misma. La persona jurídica fue objeto de liquidación por resolución judicial por lo que no debió ser condenada.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa-demandante la sanción administrativa que le fue impuesta. Tras reiterar la competencia de este Orden Social de la jurisdicción para conocer de las infracciones imputadas en materia de permisos de trabajo de extranjeros, examina el Juzgador la excepcionada caducidad del procedimiento sancionador iniciado por el Acta de Infracción (como resultado de la relevante actividad inspectora previa); lo que le lleva a considerar que la superación del plazo máximo previsto para resolver (mediante el acta de infracción), o del plazo máximo de paralización, debe dar lugar a la consecuencia general prevista para tal incidencia en los procedimientos iniciados de oficio y en los que la Administración ejercita potestades sancionadoras; cual es la caducidad del expediente al haberse paralizado las actuaciones de comprobación por más de 3 meses, debiendo procederse a su archivo. A efectos meramente dialécticos advierte el Juzgador sobre el efecto de presunción iuris tantum y no iuris et de iure de una 2ª Acta de Infracción que anula la primera levantada al aparecer como firmante de la misma un funcionario que no había intervenido en la visita girada por la Autoridad laboral; de tal manera que, con independencia de que las declaraciones posteriores a misma puedan tener mayor o menor fuerza probatoria para desvirtuar las que se hicieron en el momento de la inspección, la prueba interesada de contrario constituía un medio de defensa causando su denegación indefensión a la parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 829/2024
  • Fecha: 13/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado como autor de un delito contra el medio ambiente y recursos naturales de los arts. 325 y 326 CP, por la explotación de dos desguaces ilegales clandestinos de vehículos al aire libre, donde los almacenaba y despiezaba sin autorización administrativa, generando vertidos contaminantes apela la sentencia. El recurrente niega ser titular o responsable de los desguaces, alegando que no posee titularidad alguna de las fincas ni de ningún establecimiento mercantil, y que su vinculación se limita a frecuentar el lugar y ser llamado "patrón" por respeto, en atención a su edad sin que ello implique que tengaa responsabilidad alguna. Solicita la absolución por falta de pruebas que acrediten su titularidad o la dirección de la actividad. La Audiencia desestima el recurso al entender que la valoración de la prueba realizada en la instancia es lógica y racional, y que la ausencia de formalidades responde a la ilegalidad de la actividad. Se acreditó mediante informes técnicos, declaraciones de agentes y testigos, y una resolución administrativa sancionadora, que el acusado dirigía la actividad, daba instrucciones a trabajadores, algunos en situación irregular, y reconocía ser responsable del lugar, sin aportar documentación que legalizara la actividad. Se comparte la valoración probatoria del juzgador de instancia, quien goza de singular autoridad por su inmediación, y no incurre en error manifiesto ni carece de soporte, quedando la presunción de inocencia desvirtuada por la evidencia de su responsabilidad en la explotación del desguace clandestino, pese a que la titularidad catastral de las fincas corresponda a otros familiares.

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