• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ERNESTO PASCUAL FRANQUESA
  • Nº Recurso: 432/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de actuaciones. La Audiencia estima el recurso porque se vulneró el derecho de defensa en el juicio de divorcio: la vista se celebró sin la abogada de una de las partes, pese a que se había pedido suspensión por coincidencia de señalamientos y pese a que el auto que denegó la suspensión se notificó solo un día antes, impidiendo recurrirlo. El tribunal considera que esta situación produjo indefensión real, pues la parte no pudo intervenir con asistencia letrada ni proponer prueba. También señala que no existía urgencia para celebrar la vista, ya que ya había medidas cautelares que protegían al menor. En consecuencia, declara la nulidad de la sentencia y de las actuaciones desde el señalamiento, ordenando repetir la vista.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MARIA PAZ BENITO OSES
  • Nº Recurso: 600/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia que condenó a una persona implicada por un delito leve de estafa, imponiéndole una multa y la obligación de abonar una cantidad al denunciante. Se alega por el apelante la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, argumentando que no se le notificaron adecuadamente las actuaciones y que la prueba documental no fue ratificada en el juicio. El Tribunal desestima ambos motivos, señalando que el juicio por delito leve no requiere la asistencia de letrado y que las comunicaciones realizadas con el apelante fueron válidas. Además, se concluye que existe prueba suficiente para fundamentar la condena, racionalmente valorada por el Juez a quo, ajustándose a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, destacando la coherencia de la declaración del denunciante y la documentación presentada, que vincula al apelante con la actividad del sitio web donde se realizó la compra. Por lo tanto, el tribunal confirma la sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 545/2024
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resultaba exigible que los administradores se hubieran dirigido, al menos, a más de un despacho jurídico solicitando los respectivos presupuestos para la llevanza del asunto antes de encargarlo directamente a un afamado bufete. Una vez que se optó por externalizar la defensa jurídica, una elemental conducta diligente por parte de los miembros del consejo les debería llevado a recabar la información necesaria, siquiera mediante un mínimo estudio del mercado, acerca de los costes que podía suponer su defensa jurídica, comparando para ello las distintas ofertas de honorarios de las que se pudiera disponer antes de adoptar cualquier decisión al respecto. La circunstancia de que este despacho ya hubiera prestado servicios con anterioridad para la sociedad o que hubiera sido recomendado otros servicios jurídicos no eximía a los demandados de comprobar previamente el importe de sus honorarios y someterlos a cotejo con los precios ofertados para esta labor de defensa jurídica por otros despachos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ANDREU MERELLES
  • Nº Recurso: 464/2025
  • Fecha: 26/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Competencia para conocer de los delitos cometidos en el extranjero, encuadrados dentro de las competencias de los Juzgados de Violencia contra la Mujer. La competencia de los Juzgados Centrales de Instrucción solo procede cuando la víctima carece de "domicilio" en España. El núcleo de los hechos denunciados tuvo lugar en España, y la víctima tiene su domicilio en España. Atribución de competencia al Juzgado de Violencia sobre la mujer del domicilio de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1897/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La facultad de revisión, a través del cauce de infracción de ley, con intervención de defensa técnica, pero sin audiencia personal del reo, se concreta en la corrección de errores de subsunción a partir de los elementos fácticos reflejados en los hechos probados, sin verificar ninguna nueva valoración de la prueba practicada en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: ENCARNACION CATURLA JUAN
  • Nº Recurso: 1413/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia desestima el recurso y confirma la resolución del Juzgado. Considera que no ha existido indefensión, pues se cumplió el art. 763 LEC: se informó a la afectada, fue oída, examinada y contó con defensa jurídica. Afirma que la resolución está debidamente motivada y basada en informes médicos suficientes. Los informes de urgencias y forense acreditan un episodio psicótico grave, con ideas delirantes, alucinaciones, falta de conciencia de enfermedad y riesgo para sí y para terceros. Consta además un juicio de realidad alterado que impide otorgar un consentimiento válido y hace necesario el ingreso. La Sala entiende que la medida es proporcionada y terapéutica, siendo el criterio médico determinante. No aprecia defectos formales que justifiquen la nulidad solicitada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 246/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acusación particular formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la absolución del acusado por un delito de acoso. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Principio acusatorio. Se trata de una cuestión procesal y, por tanto, queda al margen del cauce casacional del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MANUEL LOPEZ AGULLO
  • Nº Recurso: 923/2024
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima la apelación contra el auto que ordenó el archivo de actuaciones por no subsanarse el defecto de representación procesal en el plazo legal (arts. 45.3 y 56.2 LJCA). El Juzgado había requerido al actor para acreditar representación mediante poder notarial o comparecencia apud-acta, apercibiendo de archivo, sin que se cumpliera. El apelante alegó que la designación de abogado de oficio por el Colegio equivalía a poder suficiente, invocando la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y el principio pro actione, así como vulneración del art. 24 CE y discriminación (art. 14 CE). La Sala rechaza estos argumentos: la designación colegial no sustituye el mandato expreso exigido por el art. 23 LJCA, que permite al abogado asumir representación solo con apoderamiento válido; el principio pro actione no elimina requisitos procesales esenciales; y la providencia que ordenaba subsanación fue consentida, por lo que el archivo era imperativo. Se recuerda que el derecho a la tutela judicial efectiva no ampara actuaciones sin legitimación acreditada y que la falta de subsanación impide iniciar el proceso. No se imponen costas por presunción de buena fe. Clave: la designación de abogado de oficio no equivale a poder de representación y el incumplimiento del requerimiento conlleva archivo obligatorio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
  • Nº Recurso: 363/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que el recurso contencioso administrativo frente a un acto administrativo debe iniciarse por quien tenga legitimación para su impugnación, no siendo por tanto suficiente un escrito firmado por letrado actuante, que no vaya acompañado de un poder suficiente otorgado por quien ostenta esa legitimación para acreditar su interés en impugnar la actuación administrativa objeto del litigio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 972/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analiza un supuesto de venta de marihuana, desde un domicilio particular. El tipo agravado previsto en el art. 369.4 del CP exige la constancia en el factum de los presupuestos subjetivos -dolo directo o eventual- que permiten su aplicación. Y en el presente caso dichos presupuestos no constan, por lo que procede revocar la sentencia en el sentido de descartar la apreciación de la agravante a la recurrente.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.