• Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUELA FRANCISCA FERNANDEZ PRADO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complicidad en delito contra la salud pública. Existencias de prueba de cargo, basada en una correcta valoración de pruebas. Participación puntual en los hechos, en colaboración con otro acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Denegación de prueba: para que pueda prosperar un motivo por denegación de prueba hay que valorar no solo su pertinencia sino también, de forma singular, su necesidad. Estima parcialmente el recurso de casación y acepta la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas. De las paralizaciones aludidas por el recurrente, solo puede tenerse en cuenta el plazo de la resolución del recurso de apelación, contra el auto de sobreseimiento provisional, que supuso casi dos años en su resolución. En cambio, no se puede decir lo mismo del plazo de señalamiento del juicio oral, casi de un año y medio. Pese a tratarse en circunstancias ordinarias de una verdadera paralización, ésta resultaba obligada y plenamente justificada por la situación epidemiológica (COVID 19), que impuso la suspensión de plazos procesales en aplicación de la Disposición Adicional 2ª del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, cuyas consecuencias afectaron a todos los ciudadanos y no solo al acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 34/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Casación tras la reforma de 2015. Pleno no jurisdiccional 9-6-2016: - El artículo 847.1.b) LECrim ha de ser interpretado en sus propios términos. - Los recursos formulados por el 849.1 LECrim deberán fundarse en la infracción de un precepto penal y no en infracción de precepto procesal o constitucional. - Los recursos han de respetar los hechos probados. - Los recursos deben tener interés casacional. - La providencia de inadmisión es irrecurrible.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 11/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba practicada no acredita la concurrencia de los requisitos típicos de tal delito. Por otro lado, se considera prescrito el delito contra la Hacienda Pública por presunto impago del IVA de 2006. El tribunal apreció y valoró la pericial de la defensa frente a la de la acusación. Pero ello no permite el uso del art. 849.2 LECRIM. Hay que recordar que se invocan los informes técnicos de la AEAT que tienen una naturaleza puramente pericial. No son documentos genuinos a efectos casacionales, por mucho que obren documentados en la causa a efectos de su constancia. En este caso es imposible hablar de un único dictamen o de dos absolutamente coincidentes. Todo lo contrario, los informes de los técnicos de la AEAT se han visto contradichos por el informe AVE presentado por la Defensa en el que se apoya la sentencia recurrida, sin tomarlo en consideración de manera mutilada, parcial o fragmentaria, lo que impide su consideración como documental a los presentes efectos casacionales. La pena correspondiente al delito del art. 305 CP al momento de los hechos es la pena de prisión de uno a cuatro años y multa del tanto al séxtuplo de la citada cuantía. Por ello, no es correcta la afirmación del tribunal al considerar que, al tiempo de producirse los hechos enjuiciados, dicho plazo de prescripción fuera de 3 años, pues según el tenor literal del art.131 y sus concordantes en relación con el 305 del CP dicho plazo era y ha seguido siendo de 5 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 468/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Derecho al secreto de las comunicaciones: aportación por la acusación particular de una serie de grabaciones realizadas por socios de las mercantiles perjudicadas, entregadas a la Guardia Civil y debidamente cotejadas por el Letrado de la Administración de Justicia. Debe reputarse prueba lícita y apta para integrar el acervo probatorio, pues en la ejecución de las grabaciones no había existido intervención de terceros ajenos a la grabación, sino de las propias partes que interviene en la conversación. Ninguna prueba avala el alegato de la defensa por el que se afirma que dichas grabaciones fueron efectuadas por un tercero ajeno a dichas conversaciones. Denegación de prueba: se alega que una de las perjudicadas no aportó la documentación contable y fiscal que le fue requerida en varias ocasiones, para cuantificar el perjuicio ocasionado y, por tanto, la existencia del delito imputado. No obstante, la prueba denegada resulta innecesaria, pues en el procedimiento se practicaron dos pruebas periciales. La defensa pudo solicitar, y así lo hizo, una prueba pericial con la finalidad de cuestionar la metodología y conclusiones de las pruebas periciales de la Guardia Civil y de la perito judicial, sin que entre los reparos que opusieron a estos informes se encontrase la falta de documentación solicitada por la defensa de este recurrente. Unidad de acto del art. 788 LECrim: no quiebra por el tiempo transcurrido entre la sesión de cuestiones previas y las demás sesiones plenarias.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un contexto en que se habían producido en días inmediatamente anteriores relaciones sexuales consentidas entre las mismas personas, sin que en la enjuiciada se apreciase ninguna peculiaridad adicional fuera de la intimidación o presión expresamente descartadas por no probadas, la defensa tenía razones para confiar plenamente en que no podría aflorar subsidiariamente una condena por el delito del art. 181 CP. El aprovechamiento por parte del autor de la condición psíquica de la víctima para obtener su consentimiento. No estaba explicitado en las conclusiones. La íntima relación existente entre el principio acusatorio y el derecho a la defensa ha sido resaltada por el Tribunal Constitucional al insistir en que del enunciado principio se desprende la exigencia de que el imputado tenga posibilidad de rechazar la acusación contra él formulada tras la celebración del necesario debate contradictorio en el que haya tenido oportunidad de conocer y rebatir los argumentos de la otra parte y presentar ante el juez los propios, tanto los de carácter fáctico, como los de naturaleza jurídica. Este derecho constitucional impide que en la sentencia puedan introducirse sorpresivamente valoraciones jurídicas nuevas que, por tal motivo, la defensa no haya tenido ocasión de rebatir. Juega ese derecho absolutamente cuando se trata de valoraciones jurídicas agravatorias en la medida en que desbordan los límites de la acusación frente a la que se articuló la defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 375/2022
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en procedimientos competencias de los Juzgados de lo Penal: la nueva casación obedece al propósito de supervisar la interpretación de la norma penal sustantiva. Solo una divergencia sobre una tipicidad penal puede alimentar esta modalidad de casación. Continuidad delictiva: Está vedada la posibilidad de integrar unas acciones y otras en una misma continuidad delictiva cuando se produce una ruptura jurídica; esto es, cuando existe una denuncia y/o detención impiden vincular hechos posteriores con los acaecidos antes. Quebrantamiento de medida, continuidad: en el supuesto de decisión única y mantenida en el tiempo de reanudar la convivencia estaremos ante un único delito. Hay dolo unitario y se puede hablar de una única acción de quebrantamiento aunque se prolongue por meses salvo que se produzca esa ruptura jurídica. Tampoco se apreciará un delito continuado si una misma tarde se llama dos o tres veces a la persona respecto de la que pesa la prohibición de comunicación. Hay continuidad si un día se produce un encuentro buscado; y pocos días más tarde se reincide. Existirá unidad jurídica de acción como concepto normativo, y no una pluralidad de acciones, entendidas en sentido de relevancia penal, cuando la pluralidad de actos constituya una unidad por su realización conforme a una única resolución delictiva y se encuentren vinculados en el tiempo y en el espacio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ
  • Nº Recurso: 80/2024
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la apreciación de la prueba considerando que no se ha probado que la acusada fuera la persona que conducía el vehículo. La Audiencia tras señalar que el recurso de apelación posibilita un nuevo examen de la causa, y el control del Tribunal de apelación tanto sobre la determinación de los hechos probados como sobre la aplicación del derecho efectuada en la instancia, desestima el recurso. Los argumentos que expresa la apelante no son sino el soporte de una discrepancia con la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de lo penal, la que se pretende sustituir con apreciaciones personales. Pese a la versión exculpatoria que dio la acusada en el juicio, el Tribunal considera que la valoración que de la prueba hizo el juez a quo es conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, no advirtiendo que sus conclusiones sean irracionales o arbitrarias, entendiendo que la prueba practicada resulta de cargo y apta para enervar el derecho a la presunción de inocencia. Es cierto que ninguno de los testigos que depusieron en el juicio a propuesta de la acusación vieron cómo se produjo el accidente, pues llegaron cuando el mismo tuvo lugar, por lo que no vieron a la persona que conducía, no obstante, concurren indicios suficientes de los que se puede inferir de forma racional que era la acusada. Así los testigos vieron que salía del asiento del conductor, el asiento estaba fijado a su altura y el vehículo era de su propiedad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
  • Nº Recurso: 56/2024
  • Fecha: 02/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia ratifica la condena del recurrente por la comisión de un delito de estafa ya que hizo creer a los perjudicados que trabajaba en el aeropuerto vendiendo billetes de avión y conseguía buenas ofertas, por lo le encargaron que les sacara dos billetes para viajar a Ecuador, efectuando el acusado varios cargos con la tarjeta de crédito que le facilitó la denunciante, cuyo importe destinó para si, suponiendo tales cargos la consumación del delito de estafa en la medida que significaron un perjuicio patrimonial, ya que si bien la denunciante no vio mermado su patrimonio, por el hecho de haber sido resarcida por la entidad bancaria con anterioridad a la fecha valor de las operaciones, ello sería propio, de la fase de agotamiento delictivo y no de la consumación, existiendo un perjuicio en la acción realizada toda vez que, además del daño causado a la titular de la cuenta, en una suerte de retención en la misma para el beneficiario del acto de disposición, resulta indudable el irrogado a la entidad bancaria al haber tenido que hacer frente a los cargos sufridos por la denunciante como consecuencia de las operaciones fraudulentas perpetradas por el acusado. La consignación del importe de 100 euros en la que pretende sustentar el apelante la atenuante de reparación del daño, ni fue efectiva, puesto que la entidad bancaria se ocupó del resarcimiento de la víctima, ni suficiente, atendido el montante total al que hubiera ascendido la defraudación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6511/2021
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de desórdenes públicos. Elementos del juicio de coautoría. Regla de imputación recíproca. El recurrente no se limitó a estar presente en el momento y en el lugar de la comisión del delito, ni tan siquiera a formar parte del grupo en el que se amparara el perpetrador de la conducta típica, como una suerte de dominio negativo del hecho. Lo que se declara probado es que juntamente con otros perpetró, amparándose en el grupo, conductas típicas con la finalidad de alterar gravemente la paz pública, al acometer a los agentes que, en el ejercicio de sus funciones, procuraban la protección del bien jurídico y mediante el lanzamiento de objetos y adoquines causar lesiones de distinta entidad y daños en vehículos y elementos del mobiliario urbano. Concurso ideal entre el delito de desórdenes públicos agravados de los artículos 557 y 557 bis. 2º CP (texto de 2015) y el delito de atentado agravado de los artículos 550. 1 y 2 y 551. 2º CP. Presupuestos fácticos y normativos de la cláusula agravatoria prevista en el artículo 557 bis 2º (texto de 2015). Indeterminación en los hechos probados que impide la aplicación del subtipo del delito de lesiones del artículo 148 CP.

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